Un fallo obliga a Anses a pagar la diferencia entre aumentos por decreto y la movilidad suspendida
La Cámara Federal de Mendoza, ordenó a la Anses que reajuste el haber de un jubilado a enero de 2021.
En el fallo, especifica que este nuevo ajuste incluya “las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, convalidándose para los periodos anteriores los decretos cuestionados”.
Mediante esta fórmula, se ajustarán los haberes por la diferencia entre el 42,13% según la movilidad suspendida y las subas otorgadas por decreto que fueron del 24,3 y el 35,3% dependiendo del rango de haberes.
La diferencia que pueda surgir se le verá sumada la tasa de interés del BCRA “desde el mes de enero del 2021 y hasta su efectivo pago”. Esta puede ser de hasta 18 puntos.
Así lo estipularon en la sentencia de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios en la causa “Guerra Alfredo Antoncio c/Anses, s/ reajustes varios.
Indican que está “reconocida la validez de la “suspensión” de la movilidad jubilatoria por el art. 55 de la ley 27.541, se dictó la ley 27.609, que termina con la misma.
El fin de la suspensión hace que a los beneficiarios se les reconozca ese tiempo determinado y deben readecuar el haber en enero del 2021, brindando la diferencia que no existió a lo largo del período suspendido, “con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.423″.
Los jueces citaron a la Real Academia Española y su definición de la palabra suspender: “en una de sus acepciones se define como “Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.” Es decir que la suspensión no implica no dar la movilidad, sino diferirla y después abonarla.
En este sentido, el “diferir” la movilidad claramente implica posponer su aplicación: En modo alguno significa anularla o dejar de darla”.
Elsa Rodriguez Romero, en declaraciones a Clarín, indicóque en esta causa se ordenó integrar la jubilación de enero de 2021 con la diferencia entre los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo, durante 2020, y la movilidad legal suspendida.
De esta manera, los aumentos a las jubilaciones durante el año 2020, solo se tratan de “incrementos a cuenta de movilidad”, ya que así lo dirimió la propia ley de Emergencia, suspendiendo la movilidad y ordenar al Ejecutivo que disponga “incrementos”.
En 2020, las jubilaciones se aumentaron en cuatro oportunidades con un porcentaje promedio de entre el 24,3% (haber máximo) y el 35,3% (haber máximo) contra una inflación interanual del 36,1%. El juicio llegará a la Corte Suprema y no se sabe cuánto tardará en expedirse al respecto.