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Ya rige la ley que establece la Boleta Única de Papel: todos los detalles

El Gobierno promulgó la Ley N° 27.781 que establece el uso de la Boleta Única de Papel (BUP) como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional. Los cambios en el Código Electoral Nacional comenzarán a regir para las elecciones 2025.

La norma, sancionada por el Congreso en octubre, se promulgó este viernes mediante el Decreto 915/2024, publicado en el Boletín Oficial y modifica diversos artículos de la Ley N° 19.945, contemplando aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.

La Boleta Única de Papel estará organizada en franjas horizontales que distinguirán las categorías de cargos electivos y en columnas verticales para las distintas agrupaciones políticas, con los nombres, símbolos y fotografías de los candidatos. Entre otras innovaciones, la boleta no incluirá la opción de votar por lista completa, fomentando la selección individual de cada categoría de candidatos.

Boleta Única de Papel: los cambios en la forma de votar

Las modificaciones al Código Nacional Electoral introducidas por la reforma aprobada por el Congreso suponen importantes cambios a la forma de votar en Argentina.

Entre estos, el más relevante es la implementación de la Boleta Única de Papel para todas las elecciones nacionales, a lo que se suma la modificación de las fechas de inicio y finalización de las campañas electorales, la regulación de la campaña electoral en las elecciones primarias y la introducción de medidas para mejorar la gestión integral de residuos durante el proceso electoral.

La nueva boleta se comenzará a aplicar en las próximas elecciones legislativas del 2025 con un modelo que condensa toda la oferta electoral para cargos nacionales en una única planilla de papel.

Esta se divide en filas horizontales para cada una de las categorías a cargos electivos, y columnas o franjas verticales para cada una de las agrupaciones políticas que compiten. Por cada tramo y por cada alianza electoral habrá un casillero vacío.

El elector deberá seleccionar solamente una opción por cada categoría: si marca dos o más casilleros el voto se considerará nulo. En tanto, si no marca ningún casillero se considerará voto en blanco en esa categoría específica.

Todos los cambios en la forma de votar que comenzarán a correr en 2025

Diseño de la Boleta Única: la boleta incluirá todas las categorías electorales en una sola hoja, divididas en filas horizontales por categoría y columnas verticales por partido político.

    • Cada columna identificará claramente el nombre, sigla, logo y número del partido, así como los nombres y fotografías de los candidatos según la categoría.
    • Habrá un casillero en blanco junto a cada cargo para votar en blanco en esa categoría, pero no habrá un casillero para votar por una lista completa.
    • Las listas completas de candidatos con sus suplentes se publicarán en afiches en las cabinas de votación y centros de votación.
    • El diseño de la boleta será estandarizado a nivel nacional, con la Cámara Nacional Electoral estableciendo un modelo base que las Juntas Electorales Nacionales adaptarán a sus distritos.

Impresión y Distribución: la impresión de las boletas únicas estará a cargo del Poder Ejecutivo.

    • Se imprimirá un número de boletas igual al número de electores más un 5% adicional para reposición.
    • El Ministerio del Interior proveerá las boletas y las distribuirá a través del correo a las Juntas Electorales, que a su vez las harán llegar a los presidentes de mesa.

Emisión del Voto: el elector recibirá una boleta única firmada por el presidente de mesa y un bolígrafo indeleble para marcar su elección en la cabina de votación.

    • Cualquier tipo de marca dentro del casillero será válida, incluso si sobrepasa el casillero, siempre y cuando se pueda identificar la voluntad del elector.

Escrutinio: el escrutinio se realizará con la presencia de fiscales y se contabilizarán los votos válidos, nulos, recurridos e impugnados según las definiciones de la ley.

    • Los votos recurridos se enviarán a la Junta Electoral para su resolución.
    • La Junta Electoral Nacional realizará el escrutinio definitivo, que deberá concluir en un plazo máximo de 10 días corridos en el caso de la elección presidencial.

Delitos Electorales: la ley también modifica las penas por delitos electorales, incluyendo la sustracción, destrucción o falsificación de boletas únicas.

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