AFIP reglamentó el blanqueo laboral: todos los detalles
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el blanqueo laboral mediante un programa que promueve el empleo registrado, así como un plan de pagos para condonar deudas por aportes y contribuciones, multas o sanciones prevista en las leyes laborales.
Reforma laboral: blanqueo de empleados
El blanqueo laboral, incluido en la Ley Bases, dispone un blanqueo de empleados no registrados deficientemente registradas en el sector privado hasta la fecha de aprobación de la norma y fue reglamentado en la Resolución General 5577/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El nuevo régimen laboral fue diseñado para incentivar a los empleadores a regularizar las relaciones laborales y aliviar la carga financiera asociada con el pago de las contribuciones de seguridad social adeudadas.
En este sentido, ofrece un plan de pagos para condonación de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social por parte de los empleadores, para que regularicen sus situaciones ante la AFIP.
Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, según indica la resolución de AFIP.
Requisitos para los empleadores
• Registrar a los empleados: los empleadores deben registrar a sus empleados o o rectificar la fecha de inicio de la relación de dependencia.
• Declaración jurada: Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social
• Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas
Blanqueo laboral: cómo es el Plan de pago
Las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social -incluidos sus intereses- devengados hasta el período fiscal julio de 2024, inclusive, podrán ser ingresadas mediante un plan de facilidades de pago.
• Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: pueden financiar la deuda en hasta 28 cuotas con un pago inicial del 15%.
• Medianas Empresas: hasta 16 cuotas con un pago inicial del 20%.
• Otros empleadores: hasta 12 cuotas con un pago inicial del 25%.
Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en la solapa “Mis Facilidades” de la web de AFIP. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000.
La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, según el tipo de empleador. En todos los casos está vinculada a la tasa del Banco Nación para operaciones comerciales:
- Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: será equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
- Medianas Empresas Tramos 1 y 2: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
- Resto de los empleadores: será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
Condiciones para el plan de pago de deuda
La caducidad del plan de facilidades de pago sucederá cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
- Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Cómo realizar el blanqueo laboral
Los empleadores deben ingresar al sistema «Mis Facilidades» en el sitio web de AGIP, opción “Ley N° 27.742 – Plan de Facilidades de Pago – Promoción del Empleo Registrado».
La regularización se efectúa a través de la plataforma «Simplificación Registral», y se presentan declaraciones juradas correspondientes a los periodos fiscales regularizados.