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Agentes de la Administración Pública con hijos menores a 12 años, podrán gestionar una nueva licencia

Desde la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de la Gestión Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas, comunicaron el procedimiento para gestionar las licencias excepcionales para agentes públicos que tengan a su cargo niños de hasta 12 años inclusive, a partir del día 11 de mayo del 2020.

Mediante el Decreto Acuerdo N° 0024/2020, el Gobierno de la Provincia de San Juan modificó el alcance de la licencia establecida por el Decreto Acuerdo N° 0010-2020 de fecha 18 de marzo de 2020 que autorizaba a los agentes públicos a ausentarse de su lugar de trabajo habitual, cuando tuvieran menores a cargo.

Asimismo, la normativa deja sin efecto todas las licencias por cuidado de menores a cargo gestionadas con anterioridad. Los agentes que reúnan los nuevos requisitos, deberán solicitarla nuevamente. Asimismo, el alcance de la medida dispuesta en el Artículo 1° estipula que los menores referidos, deberán tener hasta 12 años de edad inclusive.

El procedimiento que deberán seguir los agentes públicos, la Dirección de Recursos Humanos y Organización y las Unidades Sectoriales de Personal es el siguiente:

– El agente deberá:

  1. Ingresar al portal del gobierno de la Provincia de San Juan www.sanjuan.gov.ar para cargar la Solicitud de Licencia Covid-19.
  2. Cargar los datos personales allí indicados: Nombre y Apellido, DNI, sexo, correo electrónico, número de teléfono celular de contacto y repartición a la que pertenece.
  3. Seleccionar la opción “16. Cuidado de menores de hasta 12 años Art. 1 Decreto Acuerdo 0010/2020, modificado por Decreto Acuerdo 0024/2020”.
  4. Proceder al envío de Solicitud de Licencia COVID-19.
  5. Conservar y resguardar la Solicitud de Licencia COVID-19 para su posterior presentación ante la unidad sectorial de personal que recibirá en el correo declarado.

– La Dirección de Recursos Humanos y Organización recibirá las Solicitud de Licencia COVID-19 y las distribuirá a las Unidades Sectoriales de Personal respectivas mediante el uso del correo electrónico.

– Las Unidades de Sectorial de Personal deberán:

  1. Adjuntar al Legajo del Personal la Solicitud de Licencia Covid-19.
  2. Al término de la misma, deberán recibir el Certificado de Inicio escolar 2020 de el/los hijos y Partidas de nacimiento originales solo en caso que en el legajo no se encuentre acreditado el vínculo o tenencia judicial y solicitar la intervención de firma, aclaración y DNI del agente en la Solicitud de Licencia Covid-19, previamente archivada en su Legajo.
  3. Archivar en el Legajo del agente la Solicitud de Licencia COVID-19 debidamente intervenida y demás documentación.
  4. En caso que el agente no presente la documentación que perfecciona el derecho a cobro de la licencia en el término de 30 días corridos de levantada la medida de suspensión de clases, deberá informar al liquidador para el descuento de la totalidad de los haberes abonados en el período de ausencia.

Finalmente, y atento a que constituye una licencia especial, las autoridades de las diversas reparticiones deberán emitir resolución con relación a las inasistencias originadas en la situación descripta.

Descargá el archivo adjunto con el decreto Acuerdo N° 0024/2020 y conocé los alcances de la normativa.

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