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Analizan si 191 presos beneficiados por el fallo del juez Violini deben volver a prisión tras la decisión de la Suprema Corte bonaerense

Ciento noventa y un presos bonaerenses que lograron salir de la cárcel gracias al hábeas corpus colectivo que había otorgado el Tribunal de Casación Penal quedaron ahora en la mira de la justicia. Es que los jueces que habían ordenado inicialmente sus detenciones deberán ahora evaluar si pueden seguir en arresto domiciliario o si deben volver al penal, teniendo en cuenta los lineamientos que ordenó este lunes la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

Así lo revelaron a Infobae fuentes del Ministerio de Justicia bonaerense. Según precisaron, el habeas corpus que se otorgó el 8 de abril pasado firmado por el juez Víctor Violini, de Casación, trató un universo de 645 personas detenidas. Esos fueron los listados que confeccionaron en aquel momento los ministerios de Justicia y Seguridad provincial, de los que se hablaba en el fallo que provocó la polémica.

De esos 645 personas arrestadas, el fallo de Casación le concedió el arresto domiciliario a 417 presos. Eran los que estaban arrestados por los llamados “delitos leves” y se encontraban dentro de los grupos de riesgo. Para el resto de los que integraban esos listados, como se trataba de delitos graves, Violini dispuso que cada juez analizara si correspondía sacarlos de la cárcel y enviarlos a sus casas.

Pero de esas 417 personas que estaban alcanzadas por el arresto domiciliario, no todas llegaron a salir. ¿Por qué? Porque muchos magistrados, que eran los que ejecutar esa decisión, esperaron que el fallo estuviera firme, frente a la apelación que había presentado la fiscalía de Casación. Eso generó que, al día de ayer, lunes, cuando la Corte bonaerense dictó su fallo, sólo hubieran podido ser enviadas a sus casas un total de 191 presos.

Precisamente, ahora, cada juez deberá evaluar la situación de esos 191 arrestados para saber si deben volver tras las rejas o pueden permanecer cumpliendo su pena o prisión preventiva en sus casas. Para eso, cada juez deberá tener en cuenta una serie de parámetros pautados que estableció la Suprema Corte.

En esas pautas, el juez deberá evaluar «los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas), el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado, la pena en expectativa o la ya establecida y el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales».

Pero también “la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante”, junto a la posibilidad de que si son grupos de riesgo puedan estar alojados dentro del sistema carcelario en un lugar especialmente destinado.

Los primeros informes del Ministerio de Seguridad y de Justicia redondearon 700 presos, de los cuales 400 estaban en condiciones de salir de la cárcel porque habían cometido delitos leves, tal como detalló Infobae el 9 de abril. Sin embargo, después se aseguró que ese numero podía crecer, con listados más detallados, porque dentro de las cárceles bonaerenses podía haber unas 2300 personas en los llamados “grupos de riesgo”. Pero esos listados ampliados nunca llegaron a ser revisados para ser incluidos en el hábeas corpus.

En el fallo, Violini ordenaba el arresto domiciliario para las personas detenidas por delitos leves que estén en los grupos de riesgo, mujeres embarazadas y con niños pequeños; y planteaba que cada juzgado analice incluir a los de ese grupo de riesgo por delitos graves (con arrestos domiciliarios o aislamiento en en el penal). También encomendaba evaluar de oficio a los que tuvieran prisión preventiva desde hacía más de dos años “considerando los intereses de las víctimas” y disponía que mandaran a domiciliaria a los que les faltaran seis meses para obtener la libertad asistida o condicional.

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