Locales

Quiénes deben obtener el permiso de circulación durante el horario de restricción nocturna

El DNU0235-2021 establece una serie de restricciones ante la segunda ola de COVID-19. La Provincia adhirió en general, adoptando medidas adicionales siguiendo lo acordado en la reunión extraordinaria del Acuerdo San Juan.

Estas medidas que entrarán en vigencia a las 00:00 del sábado 10 de abril de 2021, tienen por objeto cuidar la salud de todos los sanjuaninos y proteger la economía provincial. En este marco se restringe la circulación de personas de 01 a 06 de la mañana de domingo a jueves y de 02 a 06 de la mañana los días viernes y sábado.

Asimismo, el Gobierno de San Juan informa que se deberá solicitar permiso de circulación para poder hacerlo durante el horario de restricción nocturna, permitiéndose sólo en los siguientes casos:

  • Las personas afectadas a las actividades industriales de procesos continuos que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
  • Las personas que deban retornar o concurrir a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo y viceversa.
  • Las personas afectadas a la prestación de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • El personal que presta servicios en el Ministerio de Salud Pública y las fuerzas de seguridad de la Provincia no deberá tramitar permiso de circulación, debiendo acreditar la situación con su credencial correspondiente.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Para obtener el permiso mencionado, los interesados deberán ingresar al sitio https://permisotransito.sanjuan.gob.ar/.

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