Economía

Cómo debe figurar en el recibo de sueldo la devolución de Ganancias

Los trabajadores en relación de dependencia recibirán esta semana – con el cobro de los salarios de septiembre – la devolución del proporcional del medio aguinaldo de la retención del impuesto a las Ganancias que les efectuaron en julio y agosto, destacó el Ministerio de Economía.

Fuentes del Palacio de Hacienda subrayaron que el importe debe figurar en el recibo de sueldo como “Devolución Decreto N° 473/23”.

Además, señalaron que “se les debe devolver la segunda cuota por la suba de escalas del impuesto del Decreto 415/2023, teniendo en cuenta que la primera devolución fue con los sueldos de agosto”.

“Ambos beneficios suman una mejora del salario de bolsillo del 7% al 11%, dependiendo del nivel de salario”, destacó Economía.

Asimismo, remarcó que “con el sueldo de octubre que se percibe a fin de mes o comienzos de noviembre, los trabajadores dejarán de pagar Ganancias por la vigencia del piso salarial de quince Salarios Mínimos, Vitales y Móviles”.

El Gobierno oficializó a mediados de septiembre el incremento a partir del 1 de octubre último del mínimo no imponible de Ganancias equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles para el segundo semestre del período fiscal 2023, a través del Decreto 473/2023.

El mismo estableció que, “para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración o del haber bruto” que se toma en cuenta como mínimo no imponible de Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente, conforme el monto que esté vigente el 1 de octubre de 2023, a quince Salarios Mínimos, Vitales y Móviles”.

Con el aumento del salario mínimo definido por el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, se determinó asimismo que el nuevo mínimo no imponible para el impuesto a las Ganancias para octubre, noviembre y diciembre será de $1.980.000.

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