Confirmaron la condena de Nicolás Pachelo a prisión perpetua por el asesinato de María Marta García Belsunce

La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a prisión perpetua de Nicolás Pachelo por el crimen de María Marta García Belsunce al avalar el fallo de la Sala II que había anulado la absolución de la primera instancia, indicaron fuentes del caso a Infobae.
Los jueces Manuel Alberto Bouchoux y Fernando Jorge Mateos, de esta manera, rechazaron el recurso que había presentado la defensa debido a que consideraron que Casación actuó conforme a derecho y en base a pruebas suficientes.
En marzo de 2024, las autoridades de la cámara habían considerado que los jueces del Tribunal Oral Criminal N°4 de San Isidro que votaron la absolución del acusado en diciembre de 2022 se equivocaron. Fue muy crítica con los magistrados de la mayoría y adoptaron la tesis del juez Federico Ecke, que avalaba la teoría de la acusación. Así, echó por tierra la absolución y determinó que estaba probada la autoría del ex vecino y que la pena era perpetua.
Los fundamentos del fallo de la Sala II, uno por uno
“Que frente a las pruebas que el propio tribunal tuvo ante sí, las lagunas que presenta la reconstrucción de los hechos y el análisis en torno a la prestación de autoría que debe atribuirse al acusado Pachelo, en todos los casos, discurre en un escenario probatorio extraño a ambivalencias definitorias que, por su presencia, justificaran las dudas en contra de la hipótesis de cargo, adoptándose una decisión desnuda de fundamentos”, reza el fallo de Casación sobre sus pares del tribunal inferior que habían absuelto a Pachelo.
Entonces, los jueces Fernando Mancini Hebeca y María Florencia Budiño hicieron lugar “a los recursos interpuestos por los acusadores”, dejando sin efecto el veredicto absolutorio y “convalidando el veredicto condenatorio de la minoría”.
¿Pero por qué consideraron que el fallo absolutorio no fue el correcto? Los jueces de la Sala II advirtieron que eran “múltiples las críticas que se le dirigen a la decisión mayoritaria del tribunal que dispuso el veredicto absolutorio”, en particular, “sobre la forma en que se valoraron las probanzas”. Y argumentaron: “Lo que habría llevado a descartar la existencia de determinados hechos y circunstancias de carácter indiciario”.
Por ello, hicieron un repaso de las pruebas del juicio, sobre todo, las no valoradas por los jueces de la mayoría. Primero, tomaron el robo del cofre metálico de la Asociación Amigos del Pilar que desapareció de la casa de María Marta y que se planteó como sustraído por el asesino, piedra fundamental para abonar la teoría de crimen durante el robo, como planteó la acusación.
“El tribunal no se animó a descartar la real existencia del cofre y su desaparición -lo cual resultaría de suma dificultad frente al plexo de pruebas que sostienen tales realidades-, empero, señaló, que no existía certidumbre que la desaparición tuviera vinculación los sucesos acontecidos el día 27 de octubre de 2002 en la casa de la víctima”, marcó la Sala II.
Y siguieron: “No cabe cubrir a la desaparición reputada en el fallo de un misterio inexplicable, pues la verificada intrusión de cuanto menos una persona extraña a los habitantes de la casa, viene aportando al contexto de hechos probados un extremo con valor indicativo de la faena que se llevaría adelante en el domicilio de la víctima, trazando lazos de correspondencia entre ambos acontecimientos, emparentados en la hechura de las acciones sustractiva y homicida que allí tuvieron lugar”.