Conocé el paso a paso para obtener una partida de nacimiento
El Ministerio de Gobierno, a través de su Secretaría de Gobierno, Justicia y DDHH, Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas, dio a conocer una serie de trámites que se pueden realizar en el Registro Civil, ubicado en calle Santa Fe, entre Mendoza y Entre Ríos.
Nacimientos
¿En qué consiste el trámite?
Es la inscripción de un nuevo ciudadano en un documento público (Acta o Partida de Nacimiento) asignándole un número de DNI. La inscripción de nacimiento
certifica la identidad del recién nacido.
¿Quién lo puede realizar?
• Parejas casadas: cualquiera de los cónyuges puede inscribir el nacimiento. Si es el primer hijo del matrimonio deben concurrir ambos progenitores para firmar el acuerdo sobre orden de los apellidos.
• Parejas no casadas: ambos progenitores deben presentarse a inscribir el nacimiento para firmar el acuerdo sobre orden de los apellidos.
• Madre Sola: En los casos de nacidos con un solo vinculo filial se inscribirán con el apellido de la madre.
Si los progenitores están impedidos de solicitar la inscripción pueden solicitarla los parientes directos (en primer grado ascendente o colateral)
¿Qué necesito para realizarlo?
● DNI de el/los progenitor/es.
● Libreta o Acta de Matrimonio (original y copia), si los progenitores son casados.
● Si el/los progenitor/es no posee documento debe concurrir con 2 testigos mayores de 18 años con DNI.
● Consentimiento Informado (en caso de Reproducción Humana Asistida)
¿Dónde puedo realizarlo?
Para su comodidad la inscripción se realiza en la Oficina Seccional del Registro Civil localizada en el Establecimiento de Salud donde se produjo el nacimiento, conforme al siguiente detalle:
● CIMYN , de 7.30 a 14.30.
● Sanatorio Argentino, de 7.30 a 14.30.
● Hospital Rawson horario de 7.30 a 20.
● Otros Centros de Salud del Gran San Juan: Dirección de Registro Civil, Santa Fe 54 Oeste, Primer Piso Ala Oeste, de 7.30 a 14.30.
Los nacimientos ocurridos en Centros de Salud de los departamentos alejados en la Delegación del Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
¿Cuánto cuesta?
ES GRATUITO
Información adicional
- El plazo para efectuar la inscripción es de 40 días corridos contados desde el día del nacimiento.
- Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo de 20 días corridos.
- Pasados los 60 días y hasta los 18 años, la inscripción de nacimiento se realiza por resolución administrativa de la Dirección del Registro Civil.
- En los casos de mayores de 18 años la inscripción se realiza por orden Judicial.