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Conocé los requisitos para acceder al Programa Intercosecha

El sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que los empleadores del sector privado que contraten a participantes del Programa Intercosecha podrán contabilizar la ayuda económica mensual como parte del salario del trabajador. Por su parte, el trabajador deberá abonar la diferencia (que no podrá ser inferior a la ayuda) para alcanzar el salario correspondiente.

Agregamos que en caso de declaraciones de emergencias o desastre, la Secretaría de Empleo podrá ampliar los períodos de otorgamiento de las ayudas económicas y de cobertura por actividad.

[EMPLEADORES]
Los empleadores interesados en acceder al beneficio deberán presentar el Formulario de Presentación:

– En una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o
– En la Agencia Territorial con incumbencia o
– Al correo electrónico que la Coordinación de Prestaciones por Desempleo disponga

[TRABAJADORES]
Los requisitos para inscribirse al Programa Intercosecha son:

– Tener 18 años o más
– Tener Documento Nacional de Identidad (DNI)
– Tener Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
– Residir en forma permanente en el país
– Estar en situación de desocupación
– Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos 12 meses de información disponible, por un mínimo de 3 meses y un máximo de 10 meses, remuneraciones como trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período. Los mensuales pueden ser registrados por uno o varios empleadores, siempre que al menos 1 de las declaraciones sea del empleador que da derecho a participar de esa Intercosecha, que deberá tener declarada ante la AFIP una actividad vinculada al cultivo que se trate.
– Registrar, dentro del período de 12 meses mencionado en el inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a 3 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a tal efecto se considerará el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de información disponible.

Esta Resolución fue dictada por la Secretaría de Empleo de la Nación y publicada en el Boletín Oficial el 22/02/2023, bajo el número 160/2023.

Para acceder a la Resolución 160/2023 y al formulario de inscripción, hacer clic aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/281469/20230222

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