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Multaron a un banco y a una tarjeta por daño moral y psicológico a una clienta

Un banco y la empresa administradora de una tarjeta de crédito fueron condenados por la Justicia Comercial a indemnizar el daño moral y el tratamiento psicológico. La entidad le anuló a una clienta el plástico y le cobró consumos que no había realizado.

La Cámara Nacional en lo Comercial aplicó la Ley de Defensa del Consumidor e impuso una multa al Banco Itaú S.A y a Visa Argentina por daño punitivo.

La demanda la promovió en 2014 M.M.I. quien sostuvo que, entonces, en su resumen mensual de gastos, figuró una compra de medicamentos que no había realizado. Sus reclamos fueron atendidos en una ocasión anterior pero el error se repitió y debió enviar carta documento.

Las demandadas argumentaron que el reclamo de la mujer fue impreciso, porque no detalló en qué consistía el error o sobre qué operación. Pero la Sala D de la Cámara recordó que en esa ocasión, en el resumen, solo figuraba un gasto, que fue el impugnado por M.M.I.

Los rubros reconocidos en concepto de “daño moral” y “tratamiento psicológico” fueron otorgados por lo que debió pasar la demandante. La mujer tuvo que recurrir a la justicia para obtener resarcimiento económico frente a una “grave negligencia” o hecho doloso.

“Tanto el banco demandado como la administradora del sistema de tarjetas de crédito se han desentendido del reclamo de la actora”, sostuvo la Sala D de la Cámara.

“Ello configura una grave indiferencia por los intereses ajenos”, agregaron los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto.

Las fuentes solo precisaron el monto otorgado en concepto de daño punitivo, 50.000 pesos, pero aclararon que las sumas reconocidas para los rubros daño moral y, en especial, para el tratamiento psicológico son muy superiores.

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