Declararon inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria de Alberto Fernández
La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza sentó un fuerte precedente en materia previsional y declaró inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria sancionada durante el gobierno del expresidente Alberto Fernández, sancionada en 2021 y vigente hasta el comienzo de la gestión de Javier Milei.
Fue en el caso Leonardo Evaristo Cortes versus ANSES, donde además se ordenaron reajustes varios. Pero lo particular del expediente es que el fallo introduce cuestiones acerca de otras reformas en materia previsional que, concluye, también fueron en detrimento de los haberes que perciben los jubilados. Llega en momentos donde la avalancha de juicios contra el Estado alcanza picos de litigiosidad y luego del efecto político del veto de Milei hacia una ley del Congreso que ordenaba otro reajuste para compensar parte de la pérdida del salto devaluatorio de diciembre último.
Fue firmada el lunes por Ignacio Pérez Curci (que lideró el voto), Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Casiñeira de Dios. Y en 34 carillas declara inconstitucional la ley que fijó la movilidad durante la administración Fernández y modifica –para el caso en cuestión originado en el Juzgado Federal N°4 de Mendoza con sentencia en 2022-, y corrige el “empalme” de la ley que se había aprobado durante el gobierno de Mauricio Macri, en 2017 y que tanta controversia había generado.
Pero, además, introduce modificaciones en los decretos que suspendieron la ley de movilidad vigente en 2020, en el contexto de la pandemia y define reemplazar el índice de movilidad aplicado desde julio de 2020 por el IPC. La conclusión global del fallo de Cámara es que fue insuficiente, ahora bajo una declaración judicial.