Economía

El Gobierno prohibió por dos años la exportación de siete cortes de carne parrilleros

Hoy se oficializó el nuevo esquema de exportación de carne vacuna para el presente año. Fue mediante el Decreto 911/2021 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete de ministros, Juan Manzur, y del ministro de Agricultura, Julián Domínguez.

En el artículo 1º del Decreto, se suspende hasta el 31 de diciembre del 2023 la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de los siguientes cortes bovinos frescos, enfriados o congelados: Reses Enteras, Medias Reses, Cuarto Delantero Con Hueso, Cuarto Trasero Con Hueso, Medias reses incompletas con Hueso y Cuartos delanteros incompletos con Hueso.

Además, se prohíbe la exportación hasta fin del 2023 de los siete cortes parrilleros que tienen una alta demanda en el mercado interno, que son frescos, enfriados o congelados. Ellos son: Asado con o sin hueso, Falda, Matambre, Tapa de asado, Nalga, Paleta y Vacío.

En los argumentos detallaron que “es necesario construir una política pública para la cadena de la carne con el objeto de aumentar la producción, la existencia ganadera y el peso promedio de faena, generando previsibilidad al productor, e incrementar asimismo los volúmenes exportables. Además, que las medidas que se disponen contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos”.

A su vez, el ministerio de Agricultura publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones 301/21 y 302/21 que instrumentan el Decreto N° 911/21 del presidente Alberto Fernández y la Resolución conjunta con la cartera de Desarrollo Productivo N° 10.

Mediante la Resolución 301/2021 se libera en su totalidad las exportaciones de la carne vacuna proveniente de la faena de las vacas categorías D y E (carne de baja calidad que se vende en China), y toros, así como de huesos con carne resultantes del desposte. Dichas categorías quedan exceptuadas de las limitaciones a los cortes parrilleros.

A su vez, la Resolución en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Productivo Nª 10/21, indica que la carne vacuna con destino al comercio minorista debe salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kilos. Para cumplir con estos requisitos se otorgan plazos de hasta 6 meses.

Botón volver arriba