Economía

El Gobierno reglamentó la actividad para operar en billeteras cripto: cuáles son los nuevos requisitos

Tras el escándalo Libra, la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó la actividad sobre las billeteras cripto. Los nuevos requisitos entrarán en vigencia el 31 de diciembre.

La medida se oficializó con la publicación de la resolución 1058 en el Boletín Oficial. En los considerandos de la normativa se indicaron los principios y condiciones que deben cumplir las personas y empresas que actúen como exchanges de criptomonedas en la Argentina.

También impone la obligatoriedad de inscripción en un registro oficial habilitado por la CNV “con anterioridad» a operar en criptomonedas. Y fija requisitos en materia de ciberseguridad, prevención de lavado de dinero y custodia de activos virtuales.

“Quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro, los PSAV que sean personas humanas (…) y que sus actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a UVA 35.000 por mes calendario”, dicta la resolución.

Las personas humanas tienen tiempo de cumplir los requisitos de inscripción en el registro hasta este 1° de julio. Las empresas locales tendrán plazo hasta el 1º de agosto de 2025. A la vez, las empresas constituidas en el exterior podrán cumplir los requerimientos hasta el 1° de septiembre próximo.

Cuáles son los nuevos requisitos para operar en billeteras cripto

Entre los puntos más destacados de la normativa, están los siguientes:

  • Todos los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) se deben registrar para poder operar en el país. Por el contrario, no deben hacerlo aquellos que compran y venden o pagan y cobran en cripto por cuenta propia.
  • Se deben inscribir las personas humanas (locales) y las empresas (ya sea locales o del exterior). En el caso de los individuos, solamente podrán operar en la categoría 1 y 2.
  • Los operadores deberán contar con un patrimonio neto mínimo de US$150.000 para la categoría de intercambio; de US$75.000 para aquellas que se dedican a la transferencia de activos; y de US$35.000 para los que participen o provean servicios financieros relacionados con la oferta o venta de una criptomoneda.
  • Las personas jurídicas deben ser sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y tendrán que presentar estatutos, estados contables, composición accionaria y cumplir requerimientos de capital mínimo.

En el caso de las empresas extranjeras, podrán operar fuera de la Argentina, pero tendrán que tener una representación local que cumpla con los requisitos y se haga responsable de las transacciones locales. A la vez, tendrán que asegurarse de poder compartir cualquier información que les solicita la CNV, la UIF o la Justicia argentina.

Los PSAV tendrán la obligación de segregar los activos. Esto es identificar de forma contable la separación entre las criptomonedas propias y las de los clientes. A la vez, no podrán usar los activos de los clientes. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con los agentes de Bolsa, la distinción es contable, pero no hay una cuenta comitente separada. Por lo tanto, no se elimina el riesgo derivado de una eventual quiebra del exchange.

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