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Caso aborto legal: el hombre había tramitado la interrupción primero, pero se arrepintió

El caso del sanjuanino que se opuso a que su esposa accediera a la interrupción voluntaria del embarazo tuvo un nuevo giro.

Después de que el hombre acudiera a la Justicia con una cautelar para frenar el procedimiento médico (la cual fue rechazada), fuentes calificadas aseguraron que fue él quien inició primero el trámite en la Obra Social Provincia (OSP) para la autorización de la práctica abortiva. Sin embargo, a los 10 días, dio marcha atrás y dejó sin efecto el planteo. Así que, ante esta decisión, la esposa solicitó el procedimiento como afiliada indirecta.

El dato resulta llamativo, sobretodo por la movilización social que causó el pedido casi «desesperado» del hombre, quien aseguraba que su deseo era hacerse cargo del bebé. Incluso, en varias oportunidades, manifestó ante los medios provinciales que «aborrece» a la que aún es su esposa (sólo ante la ley) debido a que se trata «de una persona que quiere matar a nuestro hijo».

En nombre de su representado, los abogados Martín Zuleta y Mónica Lobos presentaron una cautelar en el Primer Juzgado de Familia para impedir el aborto. La jueza Marianela López se declaró incompetente y la causa recayó en el Juzgado Civil Nº11, a cargo de Amanda Días, quien rechazó la cautelar. La magistrada entendió que los abogados no acreditaron, primero, que la mujer tuviera la voluntad de llevar adelante la interrupción voluntaria de su «supuesto embarazo». Además, no cumplieron «con el recaudo procesal de indicar por qué se debería impedir» el ejercicio del «derecho concedido por la ley argentina», por lo que resulta «totalmente infundado privar, en esta instancia, a cualquier persona gestante de la posibilidad de ejercer su derecho», tal cual lo establece a la norma.

Cuando rechazó la suspensión de la interrupción del embarazo, Días resaltó en su resolución que le había llamado «poderosamente la atención» que la defensa del marido no se llevara las órdenes que ella había dictado y las presentara en el Ministerio de Salud Pública, la OSP y el Sanatorio Argentino, cuyas autoridades debían informarle a la magistrada si la mujer había abortado o no, luego de que una publicación periodística indicara que ya se había hecho la práctica.

Desde el Juzgado solicitaron la información por vía electrónica, pero Días remarcó que esa «conducta relajada» y la «pasividad procesal» del hombre y sus profesionales, que tienen «la carga de urgir toda medida tendiente a obtener una resolución favorable», resultaba «totalmente contradictorio a la supuesta urgencia e imperiosa necesidad» alegada por el esposo.

La Ley N° 27.610 garantiza la interrupción del embarazo hasta la semana 14, inclusive. Así, se trata de un derecho y una decisión exclusiva de la mujer o persona gestante para ejercer libremente la decisión sobre su cuerpo en un tema que ha sido contemplado como de salud pública.

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