Economía

Empleadas domésticas en agosto 2024: cómo quedan las escalas y cuánto cobran con el aumento

Los trabajadores del servicio doméstico, en todas sus categorías, reciben en agosto un aumento en sus sueldos, luego de que este lunes 5 de agosto se definieran las paritarias de julio y agosto del sector.

Tras varios meses sin novedades, finalmente se llevó adelante una reunión entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), el sindicato del sector, en el que se definió un reajuste de 8,5% por julio y de 4% por agosto. El segundo porcentaje se aplicará de manera acumulativa y para el primero se tendrán en cuenta los valores vigentes en mayo y junio, dado que en el sexto mes del año no se dispusieron modificaciones. Si bien el acuerdo no fue oficializado por el Gobierno aún, en el sitio oficial de la Upacp ya aparecen las cifras actualizadas según la categoría para cada mes.

Vale recordar que se trata de un aumento retroactivo, por lo que los empleadores que ya pagaron julio, deben abonar la diferencia si el monto quedó por debajo del básico mensual. Por otro lado, se pactó una nueva reunión para el 18 de septiembre para rever las paritarias.

Las actualizaciones impactan en el salario del personal de tareas generales, que constituye la quinta categoría y abarca a las empleadas domésticas, es decir, a quienes se dedican a la prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas.

Salario por hora de las empleadas domésticas en agosto 2024

A las personas que realizan tareas generales en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada se le liquidan los siguientes montos en agosto:

  • Por hora con retiro: $2620
  • Por hora sin retiro: $2825

Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.

Salario mensual de las empleadas domésticas en agosto de 2024

En agosto, quienes trabajan con un esquema mensual cobran los siguientes montos:

  • Mensual con retiro: $321.365
  • Mensual sin retiro: $357.350

Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedadaportes jubilatorios y obra social.

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