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Ley de Alquileres: las diferencias entre las dos propuestas que votará el Senado

El Senado de la Nación retornó este miércoles la discusión de la Ley de Alquileres a través de la Comisión de Legislación General, y se espera que se vote entre dos dictamen, uno por el oficialismo y otro por la oposición.

El bloque de Juntos por el Cambio buscaría sancionar la ley que llegó con aprobación de la Cámara de Diputados, mientras que el peronismo, quien contaría con el apoyo de senadores provinciales para imponerse en la votación, propone diferentes cambios.

Ley de Alquileres: las dos propuestas que votará el Senado

El dictamen del Frente de Todos establece cambios en los tiempos de renovación de los contratos de alquiler (que mantendría los tres años de la actual legislación, distinta a los dos años solicitados por la oposición) y en los índices de actualización de incrementos.

Sí propone un plazo de seis meses para actualizar el precio del alquiler, que representa un punto medio entre los cuatro meses aprobada por la oposición en Diputados y los doce meses que quería conservar el oficialismo.

El dictamen de mayoría del FdT y bloque Federal propone:

  • Sostener el plazo de alquiler de 3 años.
  • Modifica la actualización del precio llevándolo de un año (actualmente) a 6 meses por el índice “casa propia” que toma el promedio más bajo entre los salarios y la inflación.
  • Establece que el alquiler solo puede ser en moneda local.
  • Elimina la posibilidad de que los rentistas puedan pedir meses por adelantado.
  • Sostiene la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler.
  • Incorpora exenciones impositivas a los rentistas de hasta 2 propiedades.

El proyecto de reforma impulsado por Juntos por el Cambio y aprobado en la Cámara de Diputados reduce de tres a dos años los plazos de los contratos, con una actualización de los alquileres cada cuatro meses contra el esquema anual que rige en la actualidad y el empleo de parámetros o índices fijados entre las partes.

En ese sentido, establece que las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y el Índice de Salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) o una combinación de dichos índices.

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