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Estas son las nuevas medidas que rigen en San Juan en el marco de la pandemia de COVID-19
El Gobierno de San Juan, a través del Comité COVID-19, comunica la implementación de nuevas medidas en el marco de la pandemia de coronavirus.
Siempre, apelando a la responsabilidad individual, social y la colaboración de los sanjuaninos, las medidas dispuestas por el Ejecutivo provincial a través del Decreto Acuerdo Nº42 entraron en vigencia, independientemente de demás normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:
- Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia: de lunes a domingo en horario de 04:00 a 06:00 horas, salvo personas exceptuadas.
- El transporte público queda habilitado para la totalidad de los pasajeros sentados, hasta 20 personas de pie y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.
- Los Servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID 19, deben realizarse con aforo del 70% de la capacidad de la sala.
- Celebraciones de culto comunitarias: hasta 70% de capacidad, con una diferencia horaria mínima de 30 minutos entre celebraciones.
- Supermercados, comercios minoristas de cercanía, quioscos, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionan de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad.
- Shopping y Galerías comerciales: *habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua*, con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad.
- Patios de juegos: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad, de acuerdo a los protocolos presentados y aprobados por la autoridad competente. No se habilitan los juegos inflables (tipo castillos o similares), peloteros o atracciones dónde no se pueda implementar o mantener el distanciamiento físico y saneamiento.
- Resto de comercios: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, 70% factor ocupación.
- Mercado Concentrador de Rawson y Capital: con factor de ocupación de hasta el 70%, habilitado de lunes a domingo.
- Ferias Artesanales: habilitadas de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, 70% factor ocupación, 3 metros de distancia entre los puestos.
- Restoranes, Cafés y Bares: 70% factor ocupación, hasta 8 personas por mesa. Horarios autorizados, incluidos entrega en mostrador y servicio de entrega a domicilio: de lunes a domingo, en horario de 7 a 03 hs. para ingreso de personas, 04 hs. cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile por parte de los asistentes.
- Clubes sociales, cines, teatros, y comercios similares, habilitados de lunes a domingo, con horario de 07 a 03 hs., 04 hs. cierre total, con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad, respetando los protocolos vigentes.
- Quedan habilitados los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares: hasta 70% de capacidad. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile por parte de los asistentes.
- Los espectáculos culturales, artísticos o deportivos que superen la cantidad de 200 personas, deberán contar con la autorización del Comité Covid, tramitada a través del área correspondiente. Para la autorización, deberán presentar previamente los protocolos necesarios.
- Se habilitan las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas en total.
- Se habilita la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 70%, de lunes a domingo. Las prácticas pueden durar hasta una hora, con desinfección entre turnos. Deben mantener cerrados vestuarios y duchas.
- Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a domingo, en espacios públicos y circuitos establecidos, respetando los protocolos vigentes, y distancia social con acompañamiento de grupos en “burbuja”.
- Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a domingo, al 70% del factor ocupacional, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.
- Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, en el marco de lo previsto por artículo 4º, inciso a) del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 494/2021 y por artículo 3º de la Decisión Administrativa 723/2021, dejando la potestad a cada Intendente Departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID 19 aplicables a la actividad turística.