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ANMAT prohibió un queso rallado por ser ilegal

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de queso sardo en todo el territorio nacional.

Por medio de la Disposición 3404/2023, publicada en el Boletín Oficial de este miércoles y con la firma de su titular, Manuel Limeres, el organismo de control detalló que se trata del producto «Queso Sardo Argentino marca Santa Rita – Distribuido por J. Serrat – Dpto. Chilcas – Victoria – Entre Ríos, rotulado con el logo de Alimento Libre de Gluten».

En tanto, el alimento fue sacado de circulación en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA que han sido dados de baja y, por consignar en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Las investigaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

En ese sentido, la ASSAl constató la comercialización en un comercio de la localidad de Capitán Bermúdez y tomó muestras oficiales reglamentarias del producto investigado. Al respecto, la agencia realizó las Consultas Federales y se informó que el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) fueron dados de baja en el año 2016 y que el producto investigado no se encontraba registrado en su base de información como Alimento Libre de Gluten.

En tanto, la ASSAI concluyó en su informe que el producto es no conforme por declarar en su rótulo registros sanitarios dados de baja. En consecuencia, la ASSAl emitió el Alerta Alimentaria a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina, y en caso de hacerlo, proceder al decomiso, desnaturalización y destino final del producto.

No obstante, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA 025/08000577/004 y RNE 025/08000577.

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