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Nuevos requisitos: cambios en el uso medicinal del cannabis en Argentina

El Ministerio de Salud de la Nación emitió la Resolución 3132/2024, que introduce importantes cambios en el marco normativo vigente. Esta resolución, que actualiza y complementa las normativas anteriores, busca asegurar el acceso seguro y regulado a los tratamientos con cannabis para aquellos pacientes que lo necesiten bajo prescripción médica.

Contexto y antecedentes

El uso medicinal del cannabis fue un tema de creciente interés y debate en Argentina en los últimos años. La Ley 27.350, sancionada en 2017, estableció por primera vez un marco regulatorio para la investigación y el uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. Esta ley creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, dependiente del Ministerio de Salud, y estableció un Registro Nacional de pacientes y familiares de pacientes que utilizan aceite de cáñamo y otros derivados de cannabis bajo prescripción médica.

Posteriormente, en 2020, el Decreto 883/20 reglamentó esta ley, delineando los objetivos del programa y estableciendo el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), donde se registran los pacientes autorizados a cultivar cannabis de manera controlada para su uso medicinal.

El desarrollo de esta normativa fue dinámico, reflejando los avances en la investigación científica y la creciente demanda social por un acceso más amplio y seguro al cannabis medicinal. En este contexto, se promulgó la Ley 27.669 en 2022, que establece un marco regulatorio para la producción y comercialización de cannabis y sus derivados, tanto a nivel nacional como para la exportación, excluyendo expresamente los cultivos y proyectos regulados por la Ley 27.350.

Principales modificaciones

La Resolución 3132/2024 trae consigo varias modificaciones clave a la normativa existente, enfocándose en mejorar los procedimientos y fortalecer los mecanismos de control y fiscalización del uso medicinal de cannabis. Entre los cambios más destacados se encuentran:

1. Inscripción y Autorización en el REPROCANN

El artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 800/2021 fue modificado para permitir que los usuarios se inscriban en el REPROCANN por sí mismos o a través de un representante. También se contempla la posibilidad de obtener autorización para el cultivo de cannabis mediante una tercera persona o a través de asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que deberán cumplir con requisitos específicos para su inscripción.

Las asociaciones civiles y fundaciones interesadas en registrarse como cultivadoras autorizadas deberán estar debidamente inscriptas como personas jurídicas y contar con un objeto social que se alinee con los objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis. Además, deberán presentar una nómina de los usuarios para quienes cultivan, junto con una declaración jurada de cada usuario, y cumplir con el requisito de que los miembros de su comisión directiva no tengan antecedentes penales relacionados con delitos de estupefacientes.

2. Requisitos para los médicos prescriptores

Se estableció como requisito indispensable para la inscripción en el REPROCANN contar con una prescripción médica emitida por un profesional registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Además, estos médicos deberán tener una diplomatura o maestría en el uso medicinal del cannabis, lo que asegura que los prescriptores estén debidamente capacitados en la materia.

3. Certificado de autorización y control

El certificado emitido por el REPROCANN, que autoriza el cultivo y uso de cannabis medicinal, tendrá una vigencia de tres años. Sin embargo, las asociaciones civiles y fundaciones registradas deberán renovar anualmente un certificado de vigencia emitido por el organismo de inscripción correspondiente. Asimismo, estarán obligadas a presentar, cuando la autoridad de aplicación lo requiera, la documentación que acredite el cumplimiento de su objeto social y de las disposiciones normativas vigentes.

4. Facultades del ministerio de salud

El Ministerio de Salud se reserva la facultad de revocar o suspender las autorizaciones e inscripciones otorgadas bajo este régimen si se detecta el incumplimiento de los requisitos establecidos o a pedido de la autoridad judicial. Esta medida tiene como objetivo reforzar el control sobre el uso y acceso al cannabis medicinal, garantizando que solo aquellos que cumplan con las normativas puedan beneficiarse de este programa.

5. Plazo de adecuación para asociaciones y fundaciones

Las asociaciones civiles y fundaciones que ya estén inscriptas o en proceso de inscripción en el REPROCANN deberán adecuarse a los nuevos requisitos en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la resolución. Durante este período, sus inscripciones y autorizaciones continuarán vigentes, pero se darán de baja si no cumplen con los nuevos requisitos dentro del plazo establecido.

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