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El gobierno reglamentará el uso de monopatines y vehículos eléctricos

Ante el incremento del uso de monopatines y diferentes vehículos eléctricos unipersonales en la provincia de San Juan, el Ministerio de Gobierno a través de su Secretaría de Tránsito y Transporte y la Dirección de Tránsito y Planeamiento de Movilidad reglamentará a partir del 1 de junio el uso de estos vehículos con las siguientes disposiciones:

Los Vehículos de Movilidad Personal solamente podrán ser usados por una persona, sin transportar carga de ningún tipo, animales u otras personas.

Este tipo de vehículos serán utilizados únicamente en ciclovías, o por la calzada (en caso de no existir ciclovías), siempre por la mano derecha, respetando las normas para autos. No podrán circular por aceras y zonas exclusivas para peatones, así como tampoco en rutas, autopistas y semiautopistas.

Al igual que con otros vehículos, está prohibido el uso de celulares, auriculares u otros sistemas de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del usuario, lo mismo ante el consumo de alcohol y/o drogas; así como el uso por parte de menores de edad. Los VMP sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años.

Respecto de las infracciones, los Vehículos de Movilidad Personal se encuentran incluidos en las disposiciones reglamentarias de Tránsito del Decreto Nº250-06 que reglamenta la Ley Nacional de Tránsito en la provincia de San Juan, a partir de la Resolución 0326-STT-2023 de la Secretaría de Tránsito y Transporte, quedando sujetos a las mismas infracciones que todos los vehículos mencionados en el Decreto 250-06.

Los usuarios de este tipo de vehículos deberán contar con los siguientes elementos:

Sistemas de seguridad:

  • Freno, que permita la detención total del Vehículo de Movilidad Personal.
  • Sistema de iluminación con los siguientes elementos mínimos: una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas. durante todo el movimiento del vehículo. En los casos de VMP con asiento (similares a motocicletas), también deberán tener luces de giro.
  • Bocina, que pueda ser escuchada por cualquier persona en la vía pública de forma clara, y que no supere los decibelios establecidos para los demás vehículos.
  • Sistema de limitación de velocidad, que impida que el VMP llegue a 30 kilómetros por hora. De no tenerlo, el vehículo no deberá superar esa velocidad.
  • Casco de Protección, con las mismas características de los cascos de bicicletas y su certificación correspondiente. Su uso es obligatorio en todo momento.
  • Chalecos de alta visibilidad.
  • Se recomienda el uso de rodilleras, coderas y guantes.
  • Los VMP similares a motocicletas deberán ser usadas únicamente con Licencia de Conducir A1.1 (licencia de motocicletas).

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