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Por el caso de acoso sexual a una empleada de OSSE, el acusado y los directivos recibirán un castigo

La resolución judicial generó impacto, ya que, por un lado, reflejó la situación de acoso sexual que una empleada vivió en manos de un superior dentro de Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE). Por el otro, fuentes judiciales explicaron que las autoridades de la empresa estatal habrían estado al tanto de la situación e, incluso, habrían tratado de encubrirla, por lo que hubo violencia institucional contra la víctima.

Así, la Justicia dispuso que se mantengan las medidas de distanciamiento entre el denunciado y la mujer, las que fueron impuestas a través de una cautelar dictada a mediados del 2020, tras la presentación de la denuncia. Además, se ordenó que «todo agente de OSSE que tenga personal a cargo», esto es, toda el área jerárquica, «realice un curso de Violencia Laboral y Perspectiva de Género, el que será dictado por la Dirección de la Mujer, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano».

El fallo fue dictado en los últimos días del año pasado por la jueza Guillermina Podestá de Oro, al frente del Sexto Juzgado del Trabajo y, según se pudo confirmar, las partes ya están notificadas. En la mira por el acoso sexual quedó Leonardo Javier Andrada Doblas, quien, al momento de la denuncia, se desempeñaba como jefe de Legales en OSSE.

Si bien el profesional sigue dentro de la empresa estatal, la Justicia definió trasladarlo de área luego de la presentación y mientras se tramitaba el expediente. La medida consistió en la imposición de distanciamiento entre el profesional y la denunciante y dos horarios de trabajo distintos para que los involucrados no se encuentren, más la orden de cesar las presuntas agresiones, tanto directas como indirectas, del acusado contra la víctima. En la reciente resolución, Podestá mantuvo las disposiciones de acercamiento, «por el término de 12 meses» o «hasta que, mediante dictamen o informe psiquiátrico y/o psicológico, se determine de manera fehaciente que la suspensión de la medida no afectaría la integridad psíquica y moral de la Sra., sin perjuicio de algún otro hecho objetivo o subjetivo que pueda dar lugar a una nueva medida».

La decisión de que tanto Andrada Doblas como el personal de OSSE deba realizar un curso de capacitación sobre Violencia Laboral y Perspectiva de Género surge en base a la Ley de Protección Integral de las Mujeres, la que busca «prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales». Dicha ley establece, entre las sanciones, la «asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas».

Fuentes ligadas al expediente indicaron que, a través de pericias, quedaron acreditadas las situaciones de acoso por parte de Andrada Doblas contra la empleada y que, además, se constató que hubo negligencia e indiferencia institucional por parte de OSSE ante esos hechos. Un punto central fue que, ante la falta de respuesta de la institución, la mujer denunció la situación ante la Dirección de la Mujer, área que brindó asistencia psicológica y legal, según confirmó su titular Adriana Ginestar.

La jueza Podestá de Oro había manifestado en un medio colega que no había existido acoso sexual en la denuncia, pero este medio había confirmado la información a través de distintas fuentes, lo que fue ratificado por Ginestar. Sin dar detalles de los hechos ni de la víctima para preservar su integridad, la funcionaria explicó que hubo una fuerte contención a la denunciante. Por otra parte, en su momento, la magistrada también había negado a este medio que la víctima fuera contra OSSE por violencia institucional, mientras que, si bien en su resolución no utilizó esos términos, trascendió de fuentes calificadas que manifestó extensas consideraciones sobre ese punto en su fallo.

Fuente: Diario de Cuyo

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