Registro mipyme: Economía realizó cambios para la inscripción de cooperativas
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, que depende del Ministerio de Economía, realizó algunos cambios importantes para la inscripción de cooperativas en el «Registro MiPyME». Lo hizo mediante la Resolución 316/2024 publicado en Boletín Oficial este miércoles.
La propuesta surge luego de que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) pidiera una prórroga hasta mayo de 2025 para las inscripciones tras un análisis del informe técnico realizado vinculado a las cooperativas. La Secretaría había verificado que la tasa de reinscripción al Registro de Empresas mipymes de las cooperativas era sustancialmente menor a la del resto de las sociedades incluidas en la misma, «por lo que puede evidenciarse que están teniendo mayores inconvenientes para culminar el trámite de manera exitosa».
En ese sentido, el documento agrega que la prórroga pedida por el INAES «resulta de difícil práctica» ya que «implicaría efectuar un cambio en el código del algoritmo del Registro pyme que supondría riesgos que podrían afectar no sólo las solicitudes presentadas a partir del 16 de mayo de 2024 de este tema en particular, sino que afectaría a otras temáticas». En ese sentido, se realizaron los siguientes cambios:
Registro mipyme: qué cambios tendrá la inscripción para las cooperativas
1. Se deja sin efecto la necesidad de verificar que todos los miembros e integrantes de las cooperativas se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Mipymes.
2. Las cooperativas que hubieran solicitado su inscripción al Registro de Empresas MiPyME entre el día 16 de mayo de 2024 y el día de la entrada en vigencia de la presente medida y cuyo trámite permanezca sin respuesta por no haberlo completado, podrán optar por:
a. Continuar el trámite
b. Solicitar la baja voluntaria del Registro de Empresas Mipyme a través del trámite “Categorización Mipyme – Baja Voluntaria del Registro” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y luego rectificar el Formulario N° 1.272 en el servicio “Pymes Solicitud de Categorización y/o Beneficios” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que la solicitud pueda ser procesada.
Qué es el Registro mipyme
Según establece la misma Resolución se trata de un Registro a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados correspondientes.