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Ya está en vigencia el nuevo Sistema Acusatorio Penal Adversarial en San Juan

La Corte de Justicia de nuestra provincia, integrada por la Dra. Adriana García Nieto, Dr. Daniel Olivares Yapur, Dr. Juan José Victoria, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis y Dr. Marcelo Jorge Lima, junto al Fiscal General Dr. Eduardo Quattropani, ponen en funcionamiento este viernes 26 de febrero de 2021 el Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial.

Este método, establecido por las Leyes Provinciales N° 1851-O y 1993-O, implica un cambio de paradigma procesal en el Poder Judicial de San Juan, mediante el cual se reasignan los roles de los actores de la Justicia en el tratamiento de las causas.

El cambio principal que introduce está vinculado al proceso de investigación. El sistema es acusatorio porque le brinda herramientas al Ministerio Público Fiscal para avanzar en la investigación y permite que el juez sólo observe de forma imparcial y garantice el proceso.

Y es adversarial en tanto que, durante todo el proceso, hay una intervención de la Fiscalía y la Defensa, que participan en igualdad de oportunidades ante un juez. El defensor busca el cumplimiento de las garantías constitucionales del imputado y el fiscal lleva adelante la acusación.

El procedimiento consiste en un debate público, oral, continuo y contradictorio, en el cual las partes tienen pleno conocimiento de lo que sucede y las víctimas tienen amplios derechos de intervención.

En el anterior Sistema Mixto, las funciones investigativas y decisorias se concentraban en la figura del juez. Ahora, la implementación del nuevo sistema asegura una mejor división de roles entre las partes, fortaleciendo la especificidad y profundización de la tarea investigativa. Además resguarda la imparcialidad del juzgador al poner a la figura del fiscal a cargo de la investigación.

También se establece una división de tareas entre la actividad jurisdiccional y la administrativa, al instituir oficinas judiciales que brinden soporte a la labor de la judicatura y fiscalía. Esta reorganización descomprime el trabajo del juez y favorece una resolución más rápida de las causas judiciales.

Por otro lado, la aplicación de la oralidad en todo el procedimiento también redunda en juicios más ágiles y sencillos. En el nuevo sistema se reemplaza la instrucción escrita y secreta de la etapa preparatoria y se mantiene la oralidad desde la investigación hasta el debate del juicio.

Además, al establecerse secreto de sumario sólo para situaciones excepcionales que acrediten razones de peso, la oralidad garantiza la publicidad, permitiendo que haya un mayor control de los operadores del conflicto penal y de la sociedad sobre el desarrollo del proceso.

El Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial tiene una implementación progresiva sobre aquellos delitos perpetrados contra las personas, la propiedad privada y la seguridad pública que tuviesen como resultado la muerte; los que vulneran la integridad sexual, la libertad individual y los delitos cometidos contra la administración pública. También se incluyen los delitos realizados contra una persona del grupo familiar, los de violencia de género y los actos de desobediencia a una orden judicial que es consecuencia del incumplimiento de una resolución dictada en una causa por violencia familiar.

Para ello, el sistema cuenta con fiscalías temáticas y especializadas que abordarán cada situación:

– Centro de Abordaje de Violencia Intrafamiliar y de Género (CAVIG).

– Centro judicial de abordaje de Integral de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas o testigos de abusos sexuales (ANIVI).

– Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Especiales – Procedimiento Especial de Flagrancia.

La investigación de un hecho delictivo se inicia a partir de la Audiencia de Formalización de la Investigación, en la cual el fiscal formula cargos y comienza el proceso penal. En esta audiencia, se determinará el o los hechos delictivos que se le atribuyen a una o varias personas, la calificación jurídica, el grado de participación y los elementos de prueba.

En el caso particular de que ante la comisión de un hecho delictivo deba ser detenida una persona, se abre un plazo de 72 horas para que Fiscalía solicite las medidas cautelares que considera necesarias de aplicación y el juez decida qué restricciones se impondrán al imputado.

A partir de la formulación de cargos, se inicia el proceso penal que concluirá en un juicio oral, a celebrarse en el transcurso de 1 año (con posibilidad de prórroga de 6 meses). El mismo constara de dos partes: en la primera se trata todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del imputado. Si obtiene un veredicto de culpabilidad, se realizará una segunda etapa del debate para determinar la sanción a imponer, la modalidad y el lugar de cumplimiento.

Fuente: Diario La Provincia SJ

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