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De no creer: por su religión, una mujer sanjuanina se negó a que médicos atendieran a su hija al borde de la muerte y un Juez debió intervenir

Fue el Primer Juzgado de Familia, a cargo del Dr. Esteban de la Torre (juez subrogante), quien debió autorizar legalmente que le realizaran prácticas médicas a una menor de edad de 4 años ya que su madre de negaba por razones de índole religiosa.

La gestión del Juez fue rápida debido a que la menor se encontraba en un delicado estado de salud, al borde de la muerte. La recepción de la solicitud de autorización judicial presentada por el Servicio Social y el Servicio de Pediatría del Hospital Dr. Guillermo Rawson, se efectuó mediante correo electrónico, inmediatamente. De esta manera, el juzgado configuró el expediente, dictó resolución, informó al personal del nosocomio sobre la decisión por mail y remitió cédula de notificación a la madre de la niña. Este proceso se llevó a cabo en tan solo una hora.

Los médicos del nosocomio diagnosticaron la realización urgente de estudios de diversas complejidades sobre la niña y la posibilidad casi concreta de una transfusión de sangre. Resulta que la madre de la menor es profesante de la religión Testigo de Jehová, por lo cual se oponía a las prácticas que el criterio médico informaba que debían realizarse de forma urgente.

Teniendo en cuenta que se trataba de una paciente en riesgo vital y considerando el Superior Interés del niño, garantizado expresamente en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el Dr. Esteban de la Torre resolvió autorizar la realización de toda práctica médica de cualquier complejidad, incluyendo transfusiones, tendiente a salvaguardar la integridad psico-física de la niña, conforme su estado clínico. Además, dispuso que se informe al juzgado sobre todas las prácticas médicas que se llevaren a cabo en referencia a la menor.

El Dr. Estaban de la Torre expresó que  “no obstante el respeto que merece el derecho a profesar libremente las ideas religiosas de los progenitores, el caso en cuestión requiere expedirse en favor del derecho a la salud y la vida del menor, pues garantizar el derecho constitucional de la progenitora importaría libre y llanamente permitir a esta disponer sobre la vida de su hija (menor de cuatro años de edad), avasallando su impostergable derecho constitucional a la vida”.

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