Supermercadistas de San Juan explicaron por qué es favorable exhibir precios en dólares y mostrar los impuestos que se paga en cada producto
Se trata de la medida que el Gobierno nacional anunció sobre que los precios de bienes y servicios podrán mostrarse en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, además de pesos, indicando el importe total y final que deba abonar el consumidor. Así lo estableció la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. En San Juan, hubo un guiño por parte de supermercadistas y justificaron la razón, en referencia a la preferencia de comprar en Chile de quienes pudieron viajar allí.
En diálogo con Radio Sarmiento, Andrea López, presidenta de la Cámara de Supermercadistas de San Juan sostuvo: «Ya hay muchos supermercados en San Juan que reciben el dólar-billete. No así que los precios estén expuestos en dólares; todavía no. Hay que destacar que, primero, esta es una medida optativa, o sea que depende de cada supermercadista si quiere o no expresar los precios en dólares. Lo que sí está por ley es que deben exhibir los precios netos de impuestos. Son dos cosas diferentes. Lo del dólar es optativo, y lo de exhibir los netos de impuestos, esto sí es obligatorio».
En tanto, destacó sobre la decisión de supermercados de la exhibición de precios sin impuestos y el valor en dólares que «en la Cámara tenemos una postura positiva con respecto a esto, porque pensamos en que la gente debe estar informada del precio. Hay mucha gente que va y compra, por ejemplo, en Chile, y lo traducen a un valor dólar, pero no sabe que, muchas veces, acá puede encontrar lo mismo a un precio similar. Entonces, que puedan hacer esta comparación de precios en dólar me parece que es importante».
Así las cosas, la norma también prevé que los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida, y que el precio de góndola coincida con el que se cobra en líneas de cajas. En caso de que la compra se efectúe a través de financiación corresponderá que se indique el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas así como el costo financiero total efectivo anual (CFTEA).
Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior podrán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares.
La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible, a la vista y al alcance del consumidor. En cuanto a las listas de precios, deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y el comercio optará por presentarlas de manera digital o en papel.
También, desde el 1 de abril los comercios tendrán que incluir en la góndola, en menor tamaño, la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES” con el importe neto sin IVA ni impuestos nacionales indirectos. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.